En lo más profundo de su conciencia, el hombre descubre la existencia de una ley natural que él no se ha dado así mismo; ley suprema inscrita por Dios en lo más profundo de su ser, y a la que debe obedecer: AMAR Y PRACTICAR EL BIEN Y EVITAR EL MAL; en la observancia de esta ley natural se refleja la dignidad humana.
Nuestra conciencia no es pues una norma autónoma, porque está regida por la ley divina, por el orden moral superior, impreso por Dios en la naturaleza de las cosas y de sus actos; por consiguiente, la decisión de los Esposos conforme a una conciencia rectamente formada, y ajustada objetivamente a esta ley y a esta verdad, por su conocimiento, respeto y aceptación, es la última norma de la moralidad y responsabilidad de sus actos, cuya fiel observancia procurará armonía y felicidad a la sociedad conyugal.
La actitud de los Esposos que obran con conciencia rectamente formada es ésta: "Cuando se trata de conjugar el amor conyugal con la responsable transmisión de la Vida, la índole moral de su conducta, no depende solamente de la sincera intención y apreciación de los motivos, sino que debe determinarse con criterios objetivos, tomados de la naturaleza de la persona y de sus actos, criterios que mantienen íntegro el sentido de la mutua entrega y de la humana procreación, entretejidos con el amor verdadero. Esto es imposible sin cultivar sinceramente la virtud de la castidad"
1. Elementos necesarios para la formación de la recta conciencia
Siendo de capital importancia para los Esposos obrar siempre con conciencia rectamente formada, como última norma de la moralidad de sus actos, estimamos prudente, extendernos un poco más en este punto, precisando los elementos necesarios para la formación de una recta conciencia, con lo que se facilita la comprensión de este principio normativo para su justa aplicación; y para ello recurrimos al contenido del mensaje del Episcopado al Pueblo de México sobre la Paternidad Responsable (12 Dic. 1972). "Los Esposos son cooperadores del amor de Dios Creador y como sus intérpretes; a ellos corresponde decidir libre y personalmente y de común acuerdo, acerca del número de hijos que han de tener para educarlos dignamente, esto también nos habla el Artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta decisión no será resultado del capricho ni de motivos egoístas, sino fruto de un amor que crece y que madura, que busca su propio bien, el de los hijos presentes y futuros, y el de la sociedad".
2. "Esta decisión de los Esposos de tener o no otro hijo, implica el derecho y la responsabilidad de escoger entre los medios lícitos conducentes...
Lo que no siempre es fácil para las parejas... para poder decidir (acertadamente), y cuenten con los elementos necesarios para la formación de una recta conciencia